Un estudiante de sexto año de secundaria asistió con un arma de fuego a la escuela Santa Catalina, ubicada en el barrio Parque Gaona de Moreno, y habría amenazado a un compañero.
Inmediatamente las autoridades de la escuela dieron aviso al 911 y trasladaron al alumno a la Comisaría 1º de Moreno.
El menor fue puesto en libertad y llamado a declarar durante la mañana de hoy. Si bien no hubo heridos, la comunidad educativa quedó impactada ante el suceso y muchas familias decidieron no enviar a sus hijos hasta que la seguridad este garantizada en el instituto.
En estos casos, la Provincia de Buenos Aires establece un protocolo de actuación que reza lo siguiente: «no debe pensarse a esa persona como un ser peligroso y extraño que apareció en la escuela, sino como integrante de la comunidad en la que se ha introducido el problema del arma y la potencial agresión. De esta manera, ese sujeto está: denunciando la existencia de un arma en una familia o en el propio grupo. Otras veces se puede utilizar como expresión de violencia o disconformidad con la institución. Se expresa singular. Pero hay que indagar esa expresión individual en sus amplificaciones, en la existencia social familiar, en la introducción del arma en los grupos de jóvenes.
En caso que la o el estudiante posea un arma de fuego, será la fuerza pública correspondiente la que deberá retirar el arma de la escuela. Llamar al 911. Es preciso aclarar que la presencia física de un arma configura un delito; la Policía actuará previo aval del Ministerio Público Fiscal Especializado del Fuero de responsabilidad Penal Juvenil. El bolso, la mochila u otra pertenencia en la que supuestamente se encuentra el arma, debe ser abierta por el personal policial en presencia de testigos: si se cuenta con el tiempo suficiente, es deseable la presencia de un familiar o persona adulta referente de cercanía; sino será una o un referente de la institución educativa.
* La Fiscalía habilita el procedimiento, ello implica la presencia del Ministerio Público Fiscal especializado en Responsabilidad Penal Juvenil. Si se trata de personas mayores de 18 años, es dicho Ministerio el que intervendrá. Estos procedimientos incluyen la presencia de un defensor oficial conferido por el Ministerio Público de la Defensa; más allá de que, como se expresa en uno
de los puntos siguientes, se pueda contar con el patrocinio de un abogado del niño (Ley 14.568. Artículo 1) que asuma su representación jurídica.
* Dar aviso y convocar al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos para articular las acciones a desarrollar.»